Oscar Alejandro Perez Palomino
Resulta necesario el establecimiento de competencias por categorías con el propósito de realizar una redistribución de las cargas competenciales entre los diferentes niveles de gobierno, pues la “homogeneidad normativa [municipal] resulta altamente perjudicial” a la conveniencia de los municipios pequeños debido “a que el régimen municipal ha sido concebido en Colombia desde y para las grandes ciudades, que [de conformidad con la jerarquización de los centros urbanos del IGAC] no pasan de cinco. Si incluimos en esta categoría a las intermedias, [no alcanzan a sumar cien] Con los [cerca] de mil municipios restantes acontece que su circunstancia no ha sido tenida en cuenta para proveerles un régimen de administración adecuado”, señala Hernández Becerra.
En tal virtud, “urge averiguar cuáles serían las formas de organización, administración y gobierno que convienen a los municipios más modestos del país, que son su inmensa mayoría, […] [p]uesto que no es racional que el pequeño municipio […] se gobierne exactamente de acuerdo con las normas que rigen […]”, por ejemplo, para el gobierno municipal de Cali u otro municipio mayor o intermedio.
Pero, igualmente es necesario establecer tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de la(s) región(es) donde se encuentran inmersos, con el propósito de visionar proyectos regionales que trasciendan la esfera departamental.
De esta manera, “tendremos infraestructura y conectividad pertinentes. Dejaremos de depender de las vías nacionales que solo unen a la capital con los puertos. Podremos construir carreteras regionales que conecten transversalmente a nuestros departamentos, como una carretera que conecte Sucre con Cesar por el sur de la región. Al manejar directamente los recursos del Presupuesto Nacional, podremos tomar decisiones más rápidas y pertinentes. Por ejemplo, la gestión de activos estratégicos como aeropuertos, puertos y el río Magdalena, que actualmente se manejan desde el centro, podría ser mucho más eficiente con una visión regional”, afirma Verano de la Rosa.
Así mismo, el departamento de Amazonas, por ejemplo, podría establecer competencias regionales que comparte tanto en la categoría de departamentos fronterizos, como en la de departamentos biodiversos, conforme a la categorización departamental del nuevo estatuto departamental que se propone. De la misma forma, el departamento de La Guajira, podría establecer competencias regionales tanto en la categoría de departamentos fronterizos, como en la de departamentos de la región Caribe.
Como la uniformidad del régimen municipal ha limitado el desarrollo y progreso de los municipios y departamentos menores, al ofrecer un modelo uniforme de administración a territorios esencialmente diferentes en lo natural, urbano-regional y cultural, “acontece que sus circunstancias [particulares] no han sido tenidas en cuenta para [proporcionarles] un régimen de administración adecuado [a sus características y necesidades]”, señala Hernández Becerra. En consecuencia, con la propuesta del establecimiento de un estatuto departamental que incorpore un régimen diverso, se mitiga el atraso, de los entes territoriales menores y periféricos, producido por la uniformidad legislativa.