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Lun, Mar

Rafael Cárdenas, nuevo sacerdote exorcista en Colombia

Entretenimiento
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El Administrador Apos­tólico de la Diócesis de Cúcuta, Monseñor José Libardo Garcés Mon­salve, nombró al padre Rafael Humberto Cárde­nas Leal, párroco de San Martín de Sardinata, como el nuevo sacerdote con licencia para practicar exorcis­mos en esta Iglesia Particular.

Luego de la muerte de Monse­ñor Pedro Alejandrino Bote­llo, el pasado 16 de junio, la Diócesis de Cúcuta no contaba con un sacerdote autorizado para reali­zar exorcismos, ya que Monseñor Pedro era el único habilitado para hacerlo.

“Lo tomo con obe­diencia, porque es la Iglesia y mi Obispo quien me pide esto. Sé que soy supremamente limitado, pero cuento con Dios y la protección de la Iglesia, entonces lo haré”, expresó Cárdenas en una entrevista con el Periódico La Verdad.

El presbítero de 64 años agregó: “A nosotros se nos ha enseñado en un 99 %, que la actua­ción del demonio es la tentación y el ejemplo más claro es Adán y Eva en El Paraíso. Y a nosotros, el demonio nos presenta el mal, pero bajo la apariencia del bien, enton­ces uno no puede ver en todos la­dos al demonio, porque la tentación sí está ahí, pero recordemos que como bautizados, nosotros somos de Cristo y formamos un solo cuer­po con Él y nuestra alianza es con Él, por lo que no hemos hecho nin­gún pacto con el demo­nio. Además, pensemos en que, por ejemplo, a nuestra casa entra a quien le damos permiso de ha­cerlo, y nuestro cuerpo es templo del Espíritu San­to, no vamos a darle per­miso al mal de entrar. De­bemos tener esto claro”.

Por Derecho Canónico, al Obispo le corresponde pedir en el nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del maligno, es decir, realizar exorcismos. En vista de las múltiples ocupaciones de un pre­lado, puede delegar y darle licen­cia a un presbítero de su Diócesis, para que atienda estos casos. Dice el Derecho Canónico en el nume­ral 1172: “Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamen­te exorcismos sobre los posesos. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con in­tegridad de vida”.



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