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En la Jagua del Pilar: Medida de aseguramiento contra ex gerente de Empilar S.A.

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La dirección seccional de Fiscalías de Riohacha, Unidad de Fiscalía Delegada ante los juzgados penales del circuito de San Juan del Cesar y Villanueva, Guajira, profirió medida de aseguramiento contra el ex gerente de la empresa de servicios públicos Empilar S.A, Rafael Ramón Soto Fuentes, a quien se le sindica por las hipótesis delictivas de peculado por apropiación, artículo 397, contratos sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, articulo 413 del C.P.

Conocidos los hechos y la denuncia en contra del señor Rafael Ramón Soto Fuentes, presentada por Janier José Lago Armenta, representante legal de la empresa de servicios públicos de la Jagua del Pilar, entidad con domicilio en el municipio de la Jagua del Pilar, La Guajira, quien puso en conocimiento hechos que fueron ejecutados por el señor Rafael Ramón Soto Fuentes en el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2005 a agosto de 2008 en la gestión desarrollada por el Gerente saliente. Empilar S.A, quien suscribió una serie de convenios con la alcaldía del municipio de la Jagua del Pilar para la prestación de los servicios.

La ley 80/1993, en su artículo 56 sirve da sostén a esta medida de aseguramiento, al considerar a Rafael Ramón Soto Fuentes como agente cualificado.

"En este orden solo le falta establecer a este despacho, que en contra del sindicado Rafael Ramón Soto Fuentes, a la perfección se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 356 del C.P.P. para proferir en su contra, medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo de tipos y por la hipótesis delictiva de prevaricato, por acción y contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Por lo anterior resuelve:

Primero: "Impóngase medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad en contra del señor Rafael Ramón Soto Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía 17.971640 de Villanueva La Guajira, por el delito de peculado por apropiación, artículo 397 en concurso homogéneo sucesivo de tipos y por la hipótesis delictiva de prevaricato por acción, artículo 413 y contratos sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 del C.P.P.

Segundo: Sustituir la detención preventiva por domiciliaria. al señor Rafael Ramón Soto Fuentes, la cual estará obligado a pagar en su domicilio, establecido al momento de rendir la indagatoria, previo al pago de una caución prendaria consistente en 5 salarios mínimos legales vigentes.

Tercero: remítase a la Secretaría Administrativa para lo de sus cargo.

Cuarto: Ofíciese a la dirección seccional de Fiscalías sobre esta decisión.

La comunicación es firmada por Jairo Manuel Acuña Cariz, Fiscal Seccional

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