Después de permanecer con medida de aseguramiento, regresó a la libertad, el docente y ex rector de Uniguajira, Luis Roberto Alguero Amaya, luego que su abogado apelara la medida.
La medida fue resarcida, porque al parecer hubo un error de procesabilidad, consistente en detenerlo con medida restrictiva de la libertad personal por un punible que en ese momento no era procedente, es decir, no se resuelve situación jurídica, por razón de la pena mínima tasada para la conducta que se le endilga, lo anterior atendiendo el principio de favorabilidad.
El Fiscal delegado ante el Tribunal Superior, después compartir lo planteado por el defensor técnico de Alguero Amaya, y luego de un concienzudo análisis a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema de Justicia, en las sentencias de radicados 24152 y 9842 del 20 de octubre de 2005, considera que en el caso a examen, no era necesario resolver situación jurídica, y mucho menos proferir medida de aseguramiento sin beneficio, y aún con él.
En su paginario, dice el fiscal que se revoca la resolución recurrida, porque es evidente que teniendo en cuenta que para la fecha de la ocurrencia de los hechos y pena mínima correspondiente al punible que se le imputa al sindicado, no se resuelve situación jurídica.
Además que no se impondrá medidas privativas de la libertad, porque ninguna de ellas estaba vigente para estos delitos antes de la puesta en vigencia en esta sección del país la Ley 906 del 2004.