Así lo estableció el alcalde de Riohacha, Jaider Antonio Curiel Choles, a través del Decreto 076 de 2010 que modificó el Artículo cuarto y se deroga el Artículo sexto del Decreto 060 del 2 de mayo de 2008.
El referido decreto establece que los vehículos internados bajo el régimen del Acuerdo 036 de 2001, podrán circular libremente en el territorio del departamento de La Guajira, y deberán tramitar la renovación de su licencia de internación, ante el Instituto de Tránsito y Transporte Municipal -Instram, para lo cual se establece como plazo máximo el día veintinueve de octubre de 2010.
El acto administrativo también establece que cumplido el término indicado, los automotores a los cuales no se les haya renovado su licencia de internación, serán inmovilizados por la Policía de Tránsito y Transporte y puestos a disposición del Instram, hasta tanto renueven la respectiva licencia.
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian no podrá inmovilizar los vehículos que fueron internados bajo el régimen del Acuerdo 036 de 2001, puesto que queda claro que la internación de estos vehículos ya fue prorrogada por el Decreto 060 de 2008 en su Artículo primero", indicó Kildis Miranda Fuenmayor, director del Instram.
El funcionario también indicó, que para algunos de estos vehículos quedó pendiente el trámite de renovación de la licencia de internación, que no es más que un instrumento de identificación de los vehículos venezolanos, por lo que es potestad del Instram intervenir sobre este asunto.
Así lo estableció el alcalde de Riohacha, Jaider Antonio Curiel Choles, a través del Decreto 076 de 2010 que modificó el Artículo cuarto y se deroga el Artículo sexto del Decreto 060 del 2 de mayo de 2008.