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Lun, Jun

Corpoguajira modifica período de cultivo y estiaje en siembra de arroz

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Representantes de los usuarios del recurso hídrico del río Ranchería (sector Barrancas, Fonseca y Distracción) solicitaron a Corpoguajira la modificación de la Resolución 0001727 del 14 de julio de 2008, según la cual, los usuarios de las aguas de uso público que discurren por el departamento de La Guajira, no podían disponer de los caudales otorgados para regar cultivos de arroz, durante la época de estiaje o escasez, prevista entre el 1 de de enero y el 31 de julio de cualquier año.

Con el fin de analizar esta propuesta, funcionarios de Corpoguajira se reunieron con los interesados de la misma, quienes expusieron las razones de su petición, las cuales se centran entre otros aspectos, en que se desconoció la realidad económica y social de la región, toda vez que su implementación traería consigo problemas de desempleo, debido a que son muchas las personas que obtienen sus ingresos del cultivo del arroz.

Así mismo que el período de la resolución limita esta siembra, solamente al segundo semestre del año, comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre, razón por la cual sólo se podrían sembrar cultivos de períodos vegetativos de 4 meses aproximadamente.

Luego de estudiar y de debatir esta petición, la máxima autoridad ambiental del Departamento, expidió la Resolución 01721 del 19 de julio de 2010, la cual modifica el Artículo primero de la Resolución 0001727 de 2008, permitiendo de esta manera a los usuarios de las aguas de uso público de la cuenca del río Cesar y del río Ranchería, un período de cultivo que va del 15 de abril al 30 de septiembre, de cualquier año, quedando como época de estiaje desde el 15 de enero al 15 de abril.

"Esta decisión la hemos tomado con base en la revisión de la información de la estación El Cercado, con datos mayores a 40 años, en los que se evidencia que los promedios multi-anuales históricos más bajos, se presentan en los meses de enero, febrero y marzo; siendo este último el de menor caudal histórico". Manifestó Arcesio Romero Pérez, director general de Corpoguajira.

Adicionalmente, esta corporación estableció que para los cultivos de arroz que se planten durante el mes de septiembre de cada año, se podrá hacer uso del agua durante los 120 días posteriores a la fecha de siembra.

Corpoguajira tendrá a su cargo la supervisión de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en esta normatividad.

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