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Vie, Mar

Vigencias futuras para la minga

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com


El movimiento indígena representado simbólicamente a través de las “mingas” está de palpitante actualidad. En Colombia entendemos, de manera simple, que una minga es una reunión solidaria de indígenas para reclamar derechos y/o promesas incumplidas por el gobierno.

El detalle de las peticiones o reclamos al gobierno del Presidente Iván Duque se escucha insistentemente, varias veces al día en la televisión y en otros medios de comunicación. El gobierno actual, por su parte ha verificado que algunos puntos del pliego de reclamos, que fueron ofrecidos e incumplidos durante el gobierno del expresidente Juan M. Santos, al parecer no encajan en el capítulo destinado a las etnias indígenas en el Plan de Desarrollo 2018-2022, porque están soportados bajo la figura presupuestal de “vigencias futuras”, sin el cumplimiento de requisitos formales establecidos por ley.

Uno de los hallazgos de mayor relevancia es aquel para el cual las apropiaciones de recursos mediante vigencias futuras en el Presupuesto Nacional deben contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Aunque en Colombia el Gobierno sí puede comprometer recursos de vigencias futuras, siempre que éstos cumplan con los requisitos que la ley exige.

El soporte legal de este mecanismo está en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 que expresa taxativamente: “El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”...”La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica”.

Complementariamente, el artículo 11 de la misma ley reza: “El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización”.

Las cifras del Ministerio de Hacienda nos indica que en la vigencia de 2006, las vigencias futuras ascendieron a 4,7 billones de pesos, de los cuales, el 93% se financió con recursos de la Nación y el 7% restante con recursos propios de las entidades. Estas vigencias futuras se asignaron a seis sectores que representaron 90,6% de los recursos programados a través de este mecanismo. En orden de importancia, se ubicaron en los sectores de Transporte con 39,0% del total, el de Interior y Justicia con 17,0%; el de Protección Social con 11,9% y el de Defensa y Seguridad con 10,7%, para mencionar apenas los cuatro primeros.

Por otra parte tenemos que las vigencias futuras asignadas durante el Gobierno de Pastrana fueron 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB), la administración de Uribe dejó compromisos que representaron 7,1% del PIB y Santos comprometió 9,5% del PIB que en gran medida son para vías 4G y metro de Bogotá”


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