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Mié, Abr

Tutela por los niños y niñas de La Guajira

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Cesar Arismendy Morales

Cesar Arismendy Morales

Columna: Reflexiones

e-mail: cesaridys@hotmail.com

Economista de la Universidad de los Andes y Licenciado en Ciencia Sociales de la Universidad Distrital de Bogotá. Cursó estudios de Planificación del Desarrollo Rural y Urbano en la Universidad de los Andes y en el Instituto de Estudios Sociales de La Haya Holanda. Igualmente estudios de maestría en Desarrollo Regional en la Universidad de los Andes y cursos de Ciencias Políticas en la Universidad de Minnesota - Estados Unidos.



En mi calidad de Director del Departamento Administrativo de Planeación de La Guajira y como Secretario Técnico del Consejo de Política Social, el pasado 17 de marzo de 2014 impetré una acción de tutela contra el Estado Colombiano para exigir la protección de los derechos de los niños y niñas de La Guajira en general, y de los niños y niñas de las etnias indígenas de manera específica.

Esta tutela debe ser entendida como la continuidad de la denuncia que antes había realizado ante la fiscalía por los niños que se han muerto por falta de alimentos.

Muchas son las razones que sustentan este proceder. En La Guajira a los niños y niñas en forma histórica y constante se les han venido vulnerando el derechos a la vida, la salud, la alimentación equilibrada, la integridad física y la seguridad social, su nombre y nacionalidad consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humano, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

La interpuse dado que los niños y niñas deben gozar de protección especial y tienen prioridad en la inversión pública estatal, sin embargo, los hechos demuestran que para el caso de los niños y niñas de La Guajira, y en especial, de las etnias indígenas, dichos derechos están solo a nivel enunciativo en las normas, y de ellos muy poco se materializan en acciones reales, efectivas, permanentes y universales que los protejan de la pobreza extrema, la enfermedad, el abandono junto a su núcleo familiar, el marginamiento social y territorial, y lo más aberrante, el hambre, que es la forma más inhumana de maltrato social.

Le he pedido a un juez de la república tutelar y ordenar dar la protección en forma inmediata a los derechos de los infantes y a desarrollar todas las acciones que sean necesarias para la protección real y efectiva a la vida, a la integridad física, la alimentación equilibrada, la salud y la seguridad de los niños y niñas del Departamento de La Guajira.
Esta tutela la he sustentado con los datos oficiales de defunción. A partir de ellos, se pudo identificar gracias a las cifras reportadas por el DANE, que en el periodo 2008 – 2013 murieron oficialmente 2.969 niños menores de cinco años, de los cuales solo 278 correspondieron a desnutrición, los restantes 2.691 casos corresponde a otras patologías de las cuales muchas podían haber sido tratadas si los servicios de salud que brindan las EPS e IPS hubieran asumido sus competencias como lo consagra la ley.

Si a esto le sumamos las muertes fetales que en el periodo 2008 - 2013 fue de 1.202 casos, daría la escandalosa cifra de 4.171 niños y niñas muertos desde la gestación hasta los 4 años de edad. Las mismas estadísticas señalan que de cada 4 niños menores de cinco año que fallece por desnutrición, lo hace un anciano por la misma causa, lo que nos lleva a concluir que la inseguridad alimentaria no es solo de los niños sino de todo el grupo familiar, hecho que se comprueba al revisar las cifras de niños con bajo peso al nacer que se presenta con un promedio de 31.5%, lo que implica la existencia de igual número de madres gestantes y lactantes desnutridas.



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