Se observa el sector gubernativo semiparalizado en materia contractual supuestamente por los efectos de la ley de garantías (ley 996 de 2005) de ello hablan insistentemente los líderes que frecuentan las plazas y aceras de los palacios municipales y departamentales, muchos funcionarios tal vez por quitarse de encima a quienes muestran interés en la actividad contractual también lo expresan y no discretamente sino a través de los medios de comunicación.
El deber de los funcionarios públicos atendiendo su manual de funciones es obrar con responsabilidad, pero que le digan a la comunidad que la administración no resuelve determinada necesidad porque está sujeta a la Ley de Garantías, en nuestro criterio es un acto irresponsable.
El espíritu de la ley 996 de 2005 en su artículo 33 fue evitar los actos arbitrarios de algunos funcionarios que en materia de contratación abusaban de la modalidad de selección objetiva de los contratistas escogiendo para ello la contratación directa sin el rigor que ésta demanda, permitiendo algunas excepciones avaladas inclusive mediante sentencia por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Observamos, ineficiencia en la administración por falta de planeación porque conocían el calendario electoral y debieron desarrollar los procesos administrativos que aseguraran la solución de las necesidades básicas comunitarias, después del debate electoral se avecina una avalancha de contratos bajo la modalidad de contratación directa inclusive con Organizaciones sin ánimo de lucro sin el lleno de los requisitos, debiendo escoger otro camino que no está prohibido en la actualidad como es la licitación pública sin paralizar la administración. Un administrador público responsable no puede perder de vista que la licitación es la regla general y la excepción son los otros procedimientos de selección del contratista, pudiendo la entidad optar por la licitación y mas en las circunstancias actuales que impone el control disciplinario de la Procuraduría.
Ante este panorama queremos señalar que el artículo 16 del Decreto 855 de 1994 establece una prelación para las entidades sin ánimo de lucro en materia de contratación directa, otorgando preferencias para la adjudicación a Cooperativas, Microempresas, Fundaciones, Juntas de Acción Comunal y demás Entidades de naturaleza similar que tengan su sede en donde debe ejecutarse el contrato, a quienes se podrá seleccionar preferencialmente, cuando sus ofertas estén en condiciones de igualdad con las demás.
A partir de la ley 1150 de 2007 el artículo 12 permite a los micro, pequeños y medianos empresarios participar de manera exclusiva en los procesos de contratación abiertos por las entidades administrativas. De esta manera, es posible para las Mipymes reservar los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuya cuantía sea inferior a 750 SMMLV. Con esto se responde a una de las necesidades planteadas en el Documento Conpes 3484 y recogidas en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, según el cual la participación de las Mipymes en el mercado de la contratación pública, representa un importante potencial para el desarrollo de este tipo de empresas.
El Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto No 3806 del 30 de septiembre de 2009 precisando los requisitos de participación en las convocatorias limitada a Mipymes. En un país decente este tipo de actos genera una reacción popular en contra de quienes realizan estas prácticas en perjuicio de los desfavorecidos.