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Santa Marta, Distrito Turístico Cultural e Histórico. CURADURÍA URBANA Nº 2 Resolución Nº 0227 de fecha 15 de octubre de 2025

Publicado: 2025-10-21 09:06

Descripción

Santa Marta, Distrito Turístico Cultural e Histórico.
CURADURÍA URBANA Nº 2
Resolución Nº 0227 de fecha 15 de octubre de 2025
“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición total y Obra Nueva – Proyecto denomina MAREA”
(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
El Curador Urbano Provisional No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva – Proyecto denominado MAREA, amparada mediante Resolución No. 0227 del 15 de OCTUBRE de 2025, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva – Proyecto denominado MAREA, mediante Resolución No. 0227 de fecha 15 de OCTUBRE de 2025, a favor de la Sociedad MIPKO CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT.: 800006608-7, representada legalmente por el Gerente MANUEL IGNACIO PÉREZ NÚÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.544.026 expedida en Santa Marta, Sociedad que ostenta la calidad de FIDEICOMITENTE dentro del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO BELLO HORIZONTE SANTA MARTA inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 080-38118, para que ejecute la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA – PROYECTO DENOMINADO MAREA”, en un predio ubicado en la Calle 133 No. 1 – 75 Sector Bello Horizonte, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-25-0093, consistente en:
Descripción del proyecto: Desarrollo de edificación destinada a uso de servicios turísticos distribuida en un total de diecisiete (17) pisos que comprenden: tres (3) plataformas para estacionamientos, área de lobby y recepción, con un total de setenta (70) espacios de parqueo donde se incluye un (1) espacio para personas con movilidad restringida; cincuenta y dos (52) Apartasuites; y un nivel que se destinará a espacios de amenidades y piscinas. El área total construida a desarrollar corresponde a 10.789,51 mt2.
Se contempla para el desarrollo del proyecto la demolición total del área construida existente conformada por 517,00 mt2. A continuación, se describen los espacios que conformarán la nueva edificación:
ÁREAS EXTERIORES PISO 1
El acceso peatonal y vehicular al proyecto se orienta sobre el costado sur del lote que da hacia la Calle 135 de la actual nomenclatura del sector.
Las zonas exteriores en primer piso se componen de zonas verdes para jardines y zonas duras destinadas para espacios de circulación peatonal que incluyen una rampa accesible más un espacio de car lobby que comunica hacia las plataformas y espacios de parqueaderos.
Estas áreas exteriores cuentan con una superficie libre de 701.28 mt2. Las áreas construidas comprenden la siguiente distribución por piso:
PRIMER PISO:
Este piso dispone de acceso peatonal y vehicular hacia el costado sur, cuenta con un espacio de lobby y recepción, zona de administración, un (1) baño accesible, espacio de casillero con espacio de cocineta y un (1) baño, y un (1) cuarto de equipos. Se ubican también dos (2) espacios para ascensores y dos (2) escaleras protegidas una de las cuales incluye un espacio de corredor que comunica directamente a la calle.
El área restante del primer piso se destinará a parqueaderos. Esta zona cuenta con acceso sobre el costado sur y comprende veintiún (21) cupos para estacionamientos de los cuales uno (1) se destina a personas con movilidad restringida. Se incluyen zonas de circulación y maniobra para vehículos y una rampa interior que conecta al piso superior.
Hacia el costado oeste de esta zona se encuentra un espacio para subestación eléctrica, cuarto de transformador, con subestación y seis (6) espacios para depósitos.
Sobre la esquina nor-oeste se ubica un espacio de comedor para empleados con cocineta, área de salón y dos (2) baños.
En el lindero norte del primer piso se incluyen once (11) espacios de depósito, más un cuarto técnico, depósito de administración, y zona de acceso al cuarto de bombas.
Complementan este piso un (1) espacio destinado a cuarto de basuras, un (1) cuarto para equipos de comunicaciones y dos (2) zonas para depósitos.
De lo antes descrito se indica para el primer piso un área construida de 1.154,89 mt2.
SEGUNDO PISO:
Este piso se destina principalmente a espacios de parqueadero. Cuenta con acceso desde el punto fijo conformado por dos (2) ascensores y dos (2) escaleras protegidas y desde la rampa vehicular interior.
En este piso se encuentran veinticuatro (24) cupos para estacionamientos con espacios de circulación y maniobra para vehículos y una rampa interior que conecta al piso superior.
Sobre el costado oeste del segundo piso se ubican doce (12) espacios para depósitos y hacia la esquina nor-oeste se encuentra un cuarto técnico destinado a centro de medidores de gas domiciliario.
En el costado norte se ubican trece (13) espacios para depósitos y un (1) cuarto técnico. De igual forma, en la zona del punto fijo se ubica el shut de basuras y tres (3) espacios de depósito.
El segundo piso dispone de un área construida de 1.146,40 mt2. TERCER PISO:
El tercer piso del proyecto se destinará a espacios de parqueo. Cuenta con acceso desde el punto fijo conformado por dos (2) ascensores y dos (2) escaleras protegidas y desde la rampa vehicular interior.
En este piso se encuentran veinticinco (25) cupos para estacionamientos con espacios de circulación y maniobra para vehículos y una rampa interior que conecta al piso superior.
En este piso se distribuyen un total de veintisiete (27) espacios para depósitos repartidos en el costado oeste, norte y hacia la zona central de los puntos fijos del proyecto.
Sobre la esquina nor-oeste se encuentra un espacio destinado a lavandería.
Dentro de este piso se ubica también un (1) cuarto técnico, área para shut de basuras y demás espacios para ductos técnicos. El segundo piso dispone de un área construida de 1.146,40 mt2.
PISO TIPO (4º PISO – 16º):
A partir del 4º piso hasta el piso 16º se distribuyen las unidades habitacionales. Cada piso tipo contempla cuatro (4) Aparta- suites que suman un total de cincuenta y dos (52) unidades.
Este piso cuenta con acceso desde dos (2) escaleras protegidas y dos (2) ascensores que comunican hacia las áreas de circulación y dan hacia cuartos técnicos, cuarto de medidores, shut de basuras, ductos para redes y buitrones para ventilación.
Cada unidad tipo presenta la siguiente descripción:
Apartasuite 1: Se ubica hacia el costado nor-este del proyecto. Consta de acceso desde hall, cocina con barra, cuarto de labores, sala, comedor, dos (2) áreas de balcón, tres (3) alcobas y dos (2) baños. Se proyecta un área total construida de 105,08 mt2.
Apartasuite 2: Esta unidad se ubica hacia el costado sur-este del proyecto. Cuenta con zona de acceso desde hall, cocina con barra, cuarto de labores, sala, comedor, tres (3) espacios de balcón, dos (2) alcobas, área de vestier y dos (2) baños. Se proyecta un área total construida de 134,45 mt2.
Apartasuite 3: Se orienta sobre el costado sur-occidente del proyecto. Consta de zona de acceso desde hall, cocina, cuarto de labores, hall, sala, comedor, espacio de estudio, tres (3) espacios de balcón, tres (3) alcobas, dos (2) áreas de vestier y tres (3) baños. Se proyecta un área total construida de 146,45 mt2.
con barra, cuarto de labores, sala, comedor, espacio de estudio, cuatro (4) espacios de balcón, tres (3) alcobas, un área de vestier y cuatro (4) baños. Se proyecta un área total construida de 145,91 mt2.
Cada piso contempla con un área destinada a Apartasuites de 531,89 mt2.
El área construida individual por piso tipo es de 676,59 mt2. El área total de los pisos tipos corresponde a 6.765,90 mt2 PISO 17:
Este nivel se destinará para amenidades del proyecto. Cuenta con acceso desde dos (2) escaleras protegidas y dos (2) ascensores que comunican a las zonas de circulación, zonas comunales y demás zonas libres de este piso.
El piso 17 comprende el siguiente reparto: dos (2) espacios BBQ, batería de baños por sexo con un espacio accesible para personas con movilidad restringida, espacio de vestier y cuarto de aseo. Sobre las áreas libres se ubica una (1) piscina para niños y una (1) piscina para adultos con dos (2) jacuzzis, tres (3) espacios para duchas, espacios de estar, solárium y zonas libres para la ubicación de mobiliario exterior.
Este piso cuenta con un área construida de 385,75 mt2.
NIVEL TÉCNICO PISCINA: En el nivel inferior del piso 17 se ubica un área destinada a espacios técnicos en donde se disponen principalmente las áreas de los muros y placa de fondo para las piscinas. Este nivel consta de acceso desde una de las escaleras del proyecto, dispone de zona de circulación, cuarto de bombas y dos (2) cuartos eléctricos. Este nivel se desarrollará con un área construida de 190,17 mt2.
La suma de las áreas construidas por piso corresponde a una superficie total de 10.789,51 mt2.

Resumen del Proyecto:
USO Servicios Turísticos
ALTURA 17 PISOS
Índice de Ocupación 0.50
índice de Construcción 7.93 (Resultante del índice de ocupación y la altura máxima)
UNIDADES 52
ÁREA LOTE 1.360,00 m²
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA OBRA NUEVA 10.789,51 m²
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable MANUEL IGNACIO PÉREZ NÚÑEZ con Matrícula Profesional No. 25700-13947, el Diseño Estructural, Cálculo Estructural y Diseño de Elementos No Estructurales elaborados por el Ingeniero Civil VICTOR FRANCISCO CEBALLOS MELÉNDEZ con Matrícula Profesional No. 05202-43517 ANT, con base en el estudio de suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta JAIME ALBERTO SILVA BARAQUE con Matrícula Profesional No. 08202-097748 ATL, y el Director de la Construcción responsable del Proyecto Arquitecto MANUEL IGNACIO PÉREZ NÚÑEZ con Matrícula Profesional No. 25700-13947, en un predio de titularidad de la parte solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. Parágrafo 1: De Conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del Decreto 945 de 2017, Apéndice A.6 numeral A-6.2.6 — Certificación del cumplimiento de la normativa de sismo resistencia, la Revisión Estructural Independiente del proyecto objeto de este Acto, estuvo a cargo del Ingeniero Civil ROBESPIERRE SÁNCHEZ MANJARRÉS con Matrícula Profesional No. 08202-247408 ATL. Parágrafo 2: De conformidad con la Ley 1796 de 2016, el titular de la licencia está obligado a someter el proyecto, a una Supervisión Técnica Continua Independiente del Constructor, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los diseños estructurales y la licencia urbanística. Parágrafo Tercero: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo Cuarto: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las
sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a obligado ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Al concluirse las obras aprobadas por el presente Acto, el titular de la licencia deberá cumplir con el pago final del impuesto de delineación urbana conforme lo regula el artículo 159 del Acuerdo Distrital 004 del 2016 y el Artículo Cuarto de la Resolución 010 del 13/03/2020 expedida por la Secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta. ARTÍCULO DÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los Parágrafos 3 y 4 adicionados por el Decreto 1783 de 2021, y Artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Licencia tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El titular de la licencia deberá obtener el Certificado Técnico de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos indicados en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016.
PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Quince (15) días del mes de octubre de 2025.
Abg. RAÚL MÉNDEZ MATTA
Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta